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INEXEQUIBILIDAD DE LA PRIMERA EMERGENCIA ECONÓMICA - DECRETO 1390 DE 2025

  • 10 abr
  • 2 min de lectura

10 de abril de 2026


La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en diciembre de 2025, al considerar que no cumplía los requisitos constitucionales. En consecuencia, los decretos legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 quedan sin efecto, estas disposiciones contenían importantes medidas tributarias a nivel nacional, cuyos principales efectos eran:


• Aumento del IVA del 5% al 19% para licores, vinos y aperitivos.

• Incremento de la sobretasa para bancos y entidades financieras del 5% al 15%.

• Extensión del impuesto del 1% a la primera venta de hidrocarburos y ajustes en juegos de suerte y azar.

• Reducción del umbral del impuesto al patrimonio para personas naturales, con tarifas entre el 0,5% y el 5% para patrimonios superiores a $2.094 millones.

• Cargas para el sector eléctrico, incluyendo una contribución parafiscal del 2,5% sobre las utilidades destinada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la entrega del 12% de la energía transada en bolsa.


Ahora bien, es importante precisar que la decisión de la Corte NO afecta la segunda declaratoria de emergencia económica expedida el 11 de febrero de 2026 para atender la crisis ocasionada por la ola invernal, la cual continúa en revisión con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.


En este sentido, la medida tributaria adoptada mediante el Decreto 173 de 2026 en materia de impuesto al patrimonio para personas jurídicas continúa vigente, precisando incluso que el plazo para su declaración y pago de la primera cuota ya fue agotado, manteniéndose plenamente la obligación tributaria mientras continue en revisión constitucional, en consecuencia y a diferencia de lo que ha circulado en algunos portales web, redes sociales o plataformas de inteligencia artificial, NO es cierto que el impuesto al patrimonio a cargo de personas jurídicas haya desaparecido o quede sin efecto, pues se reitera, hasta tanto la Corte Constitucional no emita pronunciamiento de fondo o con efectos de suspensión provisional la norma extraordinaria (Decreto 173 de 2026) seguirá vigente y en aplicación

 
 
 

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