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BOLETÍN EXTRAORDINARIO - ALIVIO AL FLUJO DE CAJA PARA LAS COMPAÑÍAS COLOMBIANAS: CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN

  • 8 may
  • 1 Min. de lectura

08 de mayo de 2026


ALIVIO AL FLUJO DE CAJA PARA LAS COMPAÑÍAS COLOMBIANAS: CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL INCREMENTO EN LAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN


El Consejo de Estado, en reciente auto del 7 de mayo de 2026, ha decretado la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, determinando que el Gobierno Nacional incurrió en una motivación insuficiente e inadecuada para modificar la norma.


¿Qué significa?


Las disposiciones que aumentaban las tarifas de autorretención y disminuían los umbrales de retención en la fuente han quedado sin efectos a partir de la notificación de esta medida provisional. Esto representa un alivio inmediato frente a esta carga tributaria.


¿Cuáles son las consecuencias?


Debido a lo anterior, se restablece la vigencia de las normas que habían sido sustituidas por los artículos suspendidos. Por lo tanto, los agentes retenedores y autorretenedores deben retomar las bases y tarifas vigentes con anterioridad a la expedición del Decreto 572 de 2025.


Puntos clave a tener en cuenta:


  • Efectos de la medida: Como consecuencia de la suspensión, se debe volver a aplicar las bases y tarifas para el cálculo de retención en la fuente y autorretención que regían antes de la expedición del Decreto 572.

  • Excepción importante: El artículo 1 del decreto sigue vigente, por lo que el tratamiento de retención para los CDAT se mantiene igual al de los títulos de renta fija.

  • Estado del proceso: Esta es una medida cautelar basada en un estudio preliminar de legalidad; la decisión final sobre la nulidad se tomará en la sentencia de fondo, lo que podría confirmar la ilegalidad o no del Decreto.


 
 
 

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