BOLETÍN EXTRAORDINARIO - CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PARA PERSONAS JURIDICAS DEL RTE
- 4 may
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04 de mayo de 2026
CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS DEL RTE
La Corte Constitucional declaró la suspensión provisional del recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, cuyo pago estaba programado para el 4 de mayo de 2026. La medida tiene un alcance limitado a ciertos contribuyentes y se mantendrá vigente de manera transitoria mientras se adopta una decisión de fondo.
En concreto, la suspensión cobija a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y personas jurídicas en estado de liquidación. Para estos sujetos, la obligación de pago queda en pausa hasta que la Sala Plena defina la constitucionalidad de la disposición.
Esta decisión se da en el marco del control constitucional al impuesto al patrimonio para personas jurídicas previsto en el Decreto 173 de 2026, que adoptó medidas tributarias para atender el estado de emergencia climática declarado mediante Decreto 150 de 2026.
Para los demás contribuyentes no hay cambios: las personas jurídicas con patrimonios superiores a $10.474.800.000 deberán cumplir con el pago en las fechas establecidas. Asimismo, las empresas de servicios públicos que no operan en zonas afectadas por la emergencia invernal siguen sujetas a esta obligación.
Cabe recordar que la presentación y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio fue el 1 de abril de 2026. Así, salvo para quienes están cobijados por la suspensión, el calendario tributario continúa vigente para el segundo pago.

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