BOLETÍN EXTRAORDINARIO - CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL DECRETO DEL SALARIO MÍNIMO 2026
- 13 feb
- 2 min de lectura
Actualizado: 21 may
13 de febrero de 2026
CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL DECRETO 1469 DE 2025 POR EL CUAL SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL
En una determinación de trascendencia para el entorno empresarial, la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la emisión de auto del 12 de febrero de 2026, ha decretado la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025.
Mediante dicho Decreto, el Gobierno Nacional había fijado unilateralmente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) para el año 2026, con un incremento del 23,7% sobre el salario mínimo de 2025, situándolo en $1.750.905.
La novedad jurídica radica en que la alta corte identificó una presunta infracción de los parámetros establecidos en la Ley 278 de 1996: el Consejo de Estado determinó que el Gobierno incurrió en una insuficiencia de sustentación al no motivar de manera clara, articulada y verificable variables legales como la inflación, productividad, PIB y contribución salarial, las cuales inciden probatoriamente en la determinación del aumento porcentual.
En concordancia, como medida cautelar, el Consejo de Estado ha ordenado al Gobierno Nacional que, en un término improrrogable de ocho (8) días calendario tras la notificación, expida y publique un nuevo Decreto de carácter transitorio. Este nuevo acto administrativo deberá cumplir con requisitos de motivación reforzada, incluyendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las metas de inflación para el 2026 fijadas por el Banco de la República, cifras oficiales certificadas por el DANE, y otros factores constitucionales.
Es importante precisar que, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica, los efectos de la suspensión han sido diferidos. En consecuencia, el salario mínimo establecido en $1.750.905 continuará aplicándose hasta tanto el Gobierno Nacional expida y publique el nuevo decreto transitorio ordenado por el Consejo de Estado.
De igual forma, los pagos de nómina, aportes al sistema de seguridad social y demás obligaciones laborales ya causadas y pagadas bajo el decreto suspendido constituyen situaciones jurídicas consolidadas, por lo que no habrá lugar a reintegros, reliquidaciones ni devoluciones.
Finalmente, debe resaltarse que el decreto que expida el Gobierno Nacional en cumplimiento de la orden judicial tendrá carácter estrictamente transitorio hasta que el Consejo de Estado determine la legalidad del Decreto 1469 de 2025, tal como se expone en el numeral tercero del auto de la referencia:
"TERCERO: A título de medida cautelar, ORDENAR a las entidades demandadas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso…"
Negrilla fuera del texto original
Fuente: Sección Segunda, M.P. Juan Camilo Morales Trujillo, Auto, Exp. 0004-2026 (Acumulados), febrero 12/2026.

Comentarios