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BOLETÍN INFORMATIVO No. 52

  • josemanuelmeza3
  • 12 feb
  • 4 Min. de lectura

12 de febrero de 2025


LA DIAN ACTUALIZÓ EL LISTADO DE PROVEEDORES FICTICIOS A FEBRERO DE 2025

 

La Dian publicó el listado actualizado de proveedores ficticios a febrero de 2025. El documento podrá ser consultado en el siguiente enlace:

 

 

PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN EL AÑO 2025

Los contribuyentes del Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de Tributación podrán optar por el régimen simple de tributación - SIMPLE hasta el día 28 de febrero de 2025.

 

En efecto, el artículo 909 del Estatuto Tributario (ET) señala que las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE y cuenten con inscripción en el RUT deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción.

 

REITERACIÓN DE LAS REGLAS DE TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Concepto 069245 del 12 de diciembre de 2024 reiteró las reglas de territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) sobre las actividades comerciales, determinando que en  el desarrollo de actividad de comercio se pagará el impuesto en el municipio en donde se tenga el establecimiento de comercio abierto al público o en donde se encuentren sus puntos de venta. Si el comerciante no cuenta con establecimiento de comercio, se entiende realizada la actividad en donde se concreta o perfecciona la venta, es decir, el lugar en donde se conviene el precio y la cosa vendida, como lo ha manifestado el Consejo de Estado en su jurisprudencia.

 

Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reiteró que en caso de que un contribuyente ejerza su actividad comercial en varios municipios del país, deberá cumplir con sus obligaciones tributaria del ICA en cada uno de ellos.

 

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA EN LAS VENTAS MULTICANAL: DROPSHIPPING Y MARKETPLACES

 

La Dian en Concepto No. 1222 del 20 de diciembre de 2024 precisó que en las operaciones de comercio electrónico realizadas bajo ventas multicanal, la obligación de expedir factura de venta al consumidor final por el total de la operación recae sobre quien efectúe la venta.

 

Finalmente, la Administración Tributaria realiza una serie de precisiones en torno a las implicaciones tributarias en las operaciones de “E-commerce” y “Dropshipping”, en los siguientes términos:

 

  • E-commerce: En el caso de las ventas multicanal realizadas a través de plataformas de comercio electrónico, puede configurarse ingresos percibidos para terceros. En estos casos se deberá reportar la información de quienes se recibieron el pago o abono en cuenta para terceros y del tercero para quien se recibió el ingreso.

 

  • Dropshipping: Los “dropshippers” domiciliados en el exterior que realicen operaciones comerciales con bienes y personas ubicadas en el territorio nacional pueden estar gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario aplicables a las rentas de fuente nacional. A su vez, los bienes vendidos podrán estar sujetos al IVA siempre que éstos al momento de la venta estén en el territorio nacional.

 

EFECTOS DE LA TRANSMISIÓN EXTEMPORÁNEA DEL DOCUMENTO SOPORTE DE NÓMINA ELECTRÓNICA EN LA DEDUCIBILIDAD DE COSTOS Y GASTOS

 

La autoridad tributaria nacional a través de Concepto No. 1239 del 26 de diciembre de 2024 manifestó que la transmisión extemporánea del Documento Soporte de Nomina Electrónica (DSNE) no genera sanciones específicas, en la medida que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del ET, modificado por la Ley 2155 de 2021, requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.

 

En esos términos, la deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos establecidos.

 

Finalmente, la Dian argumentó que, en el caso de realizar la transmisión extemporánea antes de la presentación de la declaración de renta, el soporte de los costos y deducciones será válido, siempre que se demuestre la relación laboral y el pago o abono en cuenta correspondiente.

 

IMPROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN PARA EL BENEFICIARIO DE UNA FIDUCIA MERCANTIL NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD RESPECTO A LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por medio de Concepto No. 1231 del 23 de diciembre de 2024 estimó que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad NO podrán deducir la depreciación por desgaste de los bienes productores de renta, En el caso particular, la Administración Tributaria determinó que, si el beneficiario de una fiducia mercantil es una persona no obligada a llevar contabilidad, no puede tomar dicha deducción por depreciación en relación con los activos del patrimonio autónomo afecto a la finalidad de la fiducia, pues los ingresos, costos y gastos realizados con cargo al mismo, conservan las condiciones tributarias que si el beneficiario desarrollara la actividad que les dio origen.

 

MATERIAS PRIMAS NACIONALES O NACIONALIZADAS QUE SON VENDIDAS O SE DESTINAN AL CONSUMO PROPIO DE UNA PERSONA JURÍDICA QUE PERDDIÓ LA CALIFICACIÓN DE USUARIO INDUSTRIAL, SE CONSIDERA UNA VENTA ENTRE RESIDENTES NACIONALES

 

Por medio de Concepto No. 1259 del 27 de diciembre de 2024 la DIAN sostuvo que si las materias primas nacionales o nacionalizadas son vendidas o destinadas para el consumo propio de la persona jurídica perdió la calificación de usuario industrial, se considera una venta entre residentes nacionales para la salida de zona franca hacia el territorio aduanero. Por lo tanto, la persona jurídica deberá proceder con la liquidación de IVA conforme los artículos 420, 421 y 437 del ET.

 

CUENTAS POR COBRAR DERIVADAS DE EXPORTACIONES DEBEN DECLARARSE COMO ACTIVOS EN EL EXTERIOR SI EL DEUDOR NO RESIDE EN COLOMBIA

 

En doctrina de la Dirección de Impuestos Nacionales contenida en Concepto No. 000033 del 7 de enero de 2025 la entidad consideró que las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben incluirse en la declaración de activos en el exterior cuando el deudor no tiene residencia ni domicilio en Colombia.

 

En tal sentido, el organismo público indicó que estás cuentas NO se consideran bienes poseídos en el país y, por lo tanto, cumple con los criterios señalados en el artículo 607 del ET para ser declarados como activos en el exterior, incluso si están relacionados con el giro ordinario del negocio del contribuyente.

 
 
 
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