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BOLETÍN EXTRAORDINARIO

  • josemanuelmeza3
  • 28 abr
  • 3 Min. de lectura

28 de abril de 2025


VIGENCIA DEL IMPUESTO DE TIMBRE DESPUÉS DEL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 467 del 23 de abril de 2025 a través del cual se levanta la declaratoria del Estado de Conmoción Interior decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 62 del 24 de enero de 2025.


Adicionalmente, el Decreto 467 de 2025 prorrogó por 90 días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decreto Legislativos No. 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025; sin prorrogar de manera expresa el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 por el cual se adoptan medidas tributarias decretadas con ocasión del Estado de Conmoción Interior.


Está situación, ha generado una discusión frente a la vigencia del incremento del 1% de la tarifa del Impuesto de Timbre, así como en las demás medidas tributarias decretadas por medio del Decreto 175 del 14 de febrero de 2025. Ante tal escenario, la Dian expidió el Comunicado de Prensa No. 39 del 25 de abril de 2025 en el que se pronunció sobre la vigencia de las medidas declaradas en Decreto 175 del 14 de febrero de 2025. En criterio de la autoridad tributaria, el referido tributo y las demás medidas continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025, ello con independencia que el Decreto 467 del 23 de abril de 2025 haya levantado el Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo.


Ahora bien, en nuestro criterio, el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 no requiere prorroga puesto que el artículo 10 dispone que las medidas tributarias allí contenidas serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025.


Por lo expuesto, las siguientes medidas tributarias estarán vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2025: (i) incremento del 1% en la tarifa del impuesto de timbre, (ii) IVA n los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, y el (iii) impuesto especial para el Catatumbo por la extracción de hidrocarburos.


Desde el punto de vista constitucional, el literal ‘l’ del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, establece que durante los estados de conmoción interior el Gobierno nacional puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción. En este caso, las medidas adoptadas en el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, que incluye el impuesto de timbre, fueron diseñadas para aplicarse a lo largo del año 2025.


Nuestra posición es que las medidas tributarias establecidas por el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 continúan vigentes hasta tanto la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto 62 del 24 de enero de 2025 o en su defecto del mismo Decreto 175 de 2025.


Es necesario mencionar, que mañana 29 de abril de 2025 la Corte Constitucional tiene en su orden del día la revisión de la constitucionalidad del Decreto 62 del 24 de enero de 2025. En caso que la Corte Constitucional determine que el Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025 es inconstitucional, por defecto las medidas tributarias adoptadas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 175 del 14 de febrero de 2025 deberían declararse inconstitucionales.


Así mismo, es relevante anotar que a la fecha la magistrada ponente en el proceso constitucional presentó memorial (ponencia) en el cual advierte que el aludido decreto de conmoción interior es contrario a la Carta Magna (Constitución) lo que supondría que en caso que los demás magistrados acojan dicha ponencia la disposición hasta hoy legal sería declarada inconstitucional y por ello inexequible, derivando esto en la consecuente “caída” del decreto aún vigente contentivo del impuesto de timbre, así, debe aguardarse el pronunciamiento del organismo judicial atrás advertido en el cual se debe definir qué pasará con las medidas tributarias adoptadas en Decreto 175 del 14 de febrero de 2025.


 
 
 
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