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BOLETÍN EXTRAORDINARIO

  • josemanuelmeza3
  • 3 jun
  • 3 Min. de lectura

03 de junio de 2025


MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025 a través del cuál se modifican las tarifas de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las bases mínimas para practicar retención en la fuente.


1.     Nuevas tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta.


El Decreto 572 del 2025 incorporó modificaciones a las tarifas de autorretenciones de renta aplicable a las actividades económicas que ahora se encuentran por grupos de CIIU. Esto implica que la tarifa de autorretención se emplea a un grupo sin individualizarlo a una actividad económica.


A continuación, señalamos los grupos tarifarios más relevantes que tienen mayores modificaciones:


Tarifas autorretención a título del impuesto sobre la renta

Código CIIU

Actividad económica

Tarifa anterior

Nueva tarifa

111 a 123

Cultivo de cereales, arroz, café, frutas (etc.)

0,55%

1,20%

510

Extracción de hulla (carbón de piedra).

2,20%

4,50%

610

Extracción de petróleo.

2,6%

2,70%

620

Extracción de gas natural.

1,80%

4,50%

722

Extracción de oro y metales preciosos.

2,40%

4,50%

1081

Elaboración de productos de panadería.

0,55%

1,20%

3311

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo elaborado en metal.

0,55%

1,20%

3511

Generación de energía eléctrica.

2,20%

4,50%

3600

Captación, tratamiento y distribución de agua.

2,20%

4,50%

3811

Recolección de desechos no peligrosos.

2,20%

4,50%

4111

Construcción de edificios residenciales.

1,10%

3,50%

4210

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril.

1,10%

3,50%

4631

Comercio al por mayor de productos alimenticios.

0,55%

1,20%

9001 a 9006

Creación literal, musical, teatral y audiovisual.

1,10%

3,50%

El citado Decreto sustituye el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 estableciendo nuevas tarifas de autorretenciones de renta que oscilan entre el 0,55% y el 4,5%. El incremento más significativo en las tarifas de autorretenciones se presenta en los sectores: (i) agrícola, (ii) financiero (ii) ganadero, (iii) minero, (iv) energía, (v) construcción y (vi) servicios.


2.     Modificación en tarifas y bases mínimas para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.


El Decreto realiza una reducción de las bases mínimas para practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta como se detalla a continuación:  

Bases mínimas de retención

Concepto

Base anterior

Nueva base

Prestación de servicios

4 UVT ($199.196)

2 UVT ($99.598)

Adquisición productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en la compra de café pergamino tipo federación.

 

92 UVT ($ 4.581.508)

 

70 UVT ($3.485.930)

Compras de café pergamino o cereza.

160 UVT ($7.967.840)

70 UVT ($3.485.930)

Pagos por emolumentos eclesiásticos.

27 UVT ($1.344.573)

10 UVT ($497.990)

Adquisición de bienes raíces

1% hasta 20.000 UVT ($995.980.000)

1% hasta 10.000 UVT ($497.990.000)

Compras en general a declaraciones y no declarantes del impuesto sobre la renta.

27 UVT ($1.344.573)

10 UVT ($497.990)

Esta modificación deviene en que a partir del 1 de junio de 2025 se encuentren sometidas al mecanismo de retención en la fuente operaciones que anteriormente no estaban sujetas a la retención por no cumplir el umbral mínimo.


Así mismo, el Decreto introduce cambios a las tarifas de retención en la fuente destacando las siguientes modificaciones:

Tarifa de retención en la fuente

Concepto

Tarifa anterior

Nueva Tarifa

Compra de oro Comercializadoras Internacionales

1%

2.5%

Rendimientos financieros CDAT

No tenía una tarifa expresa

4%

3.     Vigencia del Decreto 572 de 2025.


El Gobierno Nacional estableció que la norma entrará en vigencia el 1 de junio de 2025.


Por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2025 los contribuyentes deben ajustar sus sistemas de contabilidad y facturación de tal manera que se encuentren alineados con las modificaciones del Decreto 572 de 2025.


4.     Consideraciones adicionales del Decreto 572 de 2025.


  • El incremento en las tarifas de autorretenciones genera como tal una afectación en la caja disponible de las empresas debido a que el mayor recaudo se deberá pagar en las declaraciones de retención en la fuente las cuales son de periodicidad mensual.


  • Las mayores autorretenciones y retenciones que les practiquen pueden representar para los contribuyentes la generación de saldos a favor que podrán ser solicitados en devolución y/o compensación.


  • Con la expedición de la norma referida   los contribuyentes deberán revisar el código CIIU aplicable a su actividad económica, debiendo verificar y ajustar la tarifa de autorretención respectiva.


  • La disposición normativa también supone que se deba realizar una proyección en el efecto económico mensual de las autorretenciones y las retenciones que se practicarán a los proveedores.


5.     Webinar SMA&A.


El día 6 de junio de 2025 a las 9:00 A.M., Nuestra Firma realizará un webinar en el que se abordarán las implicaciones de la entrada en vigencia del Decreto 572 de 2025, abordando una serie de recomendaciones prácticas de cara al desarrollo de la actividad empresarial.  


Prontamente estaremos remitiendo las indicaciones correspondientes para registro e inscripción.



 
 
 
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