BOLETÍN INFORMATIVO No. 55
- josemanuelmeza3
- 16 jun
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16 de junio de 2025
EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTA EL INTERES PRESUNTO Y EL COMPONENTE INFLACIONARIO
El Ministerio de Hacienda a través del Decreto No. 771 del 7 de julio de 2025 para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta (año 2025) dispuso que se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o de estos a la sociedad, genera un rendimiento anual del 9,25%.
De la misma manera, se indicó que no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2024, el 50,88% del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad.
LA CORTE CONSTITUCIONAL ADMITE NUEVA DEMANDA CONTRA LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN
La Corte Constitucional a través del Auto D-15465 del 26 de junio de 2025 admitió nueva demanda contra la tasa mínima de tributación por lo cargos de vulneración de los principios de justicia, equidad horizontal y equidad, y de omisión legislativa relativa.
Los demandantes indican que la diferencia de trato se fundamenta en el nivel de carga tributaria que deben asumir los contribuyentes sujetos a la tasa de tributación depurada, en función de si presentan o no diferencias temporarias. Esto, porque solo los contribuyentes con diferencias temporarias cuyo impuesto depurado resulte en una proporción inferior al 15 % en la utilidad depurada, deben pagar el impuesto a adicionar.
Aunado a ello, este grupo de contribuyentes no podrá compensar ese tributo a adicionar en el año gravable en que las diferencias temporarias se realicen, lo que significa que asumirá una carga tributaria superior respecto del contribuyente que no tuvo diferencias temporarias y, por lo tanto, no tuvo la obligación de pagar el gravamen.
EL CONSEJO DE ESTADO DETERMINA QUE LOS CONTRIBUYENTES CON PÉRDIDA CONTABLE ESTÁN OBLIGADOS A CALCULAR TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN
Por otra parte, el Consejo de Estado (CE) a través del Auto del 3 de julio de 2025 levantó la suspensión provisional del numeral 12 y modificó los efectos de la suspensión del numeral 20 del Concepto 202 del 22 de marzo de 2024, así:
Numeral 12: La Alta Corporación consideró que los contribuyentes que determinen pérdida contable como resultado del periodo en sus Estados Financieros, estarían obligados a calcular la tasa mínima de tributación siempre y cuando la Utilidad Depurada sea superior a cero.
Numeral 20: En la determinación de los dividendos no gravados – incluido en el artículo 49 del ET – el concepto de impuesto básico de renta debía contemplar el impuesto neto de renta junto con el impuesto a adicional (IA).
NULIDAD DE CONCEPTOS DIAN QUE ESTABLECIAN QUE ENVÍO DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS DE RECIBIDO DEBIAN REALIZARSE ANTES DE LA SOLICITUD DE IVA DESCONTABLE
El Consejo de Estado en Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025 determinó que procedía la nulidad de los Conceptos emitidos por la Dian en la medida que estos excedían su facultad de interpretación de las normas tributarias, al exigir que los mensajes electrónicos de recibido (respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios) debían ser enviados con anterioridad a la solicitud del IVA descontable para su efectiva procedencia.
La DIAN por medio de los actos demandados exigía que los acuses de recibo de las facturas electrónicas y de la recepción de bien o servicio se realicen antes de la presentación de la declaración de IVA; situación que no se encuentra prevista en el artículo 616-1 del ET. Básicamente, la Dian condicionaba la oportunidad para solicitar el IVA descontable.
Finalmente, el artículo 496 del ET que regula los plazos para contabilizar deducciones e impuestos descontables para responsables fiscales, no establece como requisito que, los mensajes electrónicos de recibido de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos deban ser enviados dentro de un plazo determinado ni antes de solicitar el IVA descontable.
Está decisión, es significativa para los contribuyentes que en el ejercicio de su actividad son objeto de visitas y procesos de fiscalización por parte de la DIAN que funda su actuación con base en su doctrina oficial.
Por lo anterior, el CE declaró la nulidad de: (i) el Oficio Nro. 908749 del 12 de diciembre de 2022. (ii) el Concepto No. 2999 (interno 824) del 8 de mayo de 2024, (iii) el Concepto No. 70581 (interno 739) del 27 de septiembre de 2024.
LA UTILZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS EN UN CONTRATO DE SERVICIOS NO LO CONVIERTE EN UN CONTRATO DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA
La Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante providencia del 20 de marzo de 2025 determinó que aun cuando un contrato aluda a conceptos de consultoría, asesoría y asistencia técnica, no se reputa como contrato de importación de tecnología. En efecto, la alta corporación concluye que deberá mediar un componente tecnológico.
En el caso analizado por la alta corporación judicial, los servicios de consultoría, asesoría y asistencia están referidos a las áreas de gestión, mercadeo, producción, exportación, derechos de autor, financiamiento, servicios de información y en las áreas jurídicas y otras áreas comerciales e industriales, que son propias de los campos de «administración y gestión» y de la sociedad. Por lo tanto, le asiste razón al demandante en el sentido de que ninguna de las prestaciones del contrato de servicios implicó una transmisión de tecnología por parte de Sony BMG a favor de Sony Colombia. Estos servicios, comportaron únicamente la colaboración, apoyo, soporte y/o aporte de la experiencia, de las herramientas y del trabajo de Sony BMG para que Sony Colombia pudiera llevar a cabo, con mejores estándares de eficiencia y calidad, su objeto social.
IMPUTACIÓN DE SALDOS A FAVOR SE DEBE REALIZAR POR SU VALOR TOTAL EN LA DECLARACIÓN DEL PERIODO SIGUIENTE. LA IMPUTACIÓN NO SE PODRÁ REALIZAR DE MANERA FRACCIONADA O PARCIAL
El máximo tribunal de lo contencioso administrativo (Consejo de Estado) sostuvo en Sentencia del 12 de junio de 2025 que la imputación de saldos a favor se debe utilizar sobre el valor total del saldo a favor que resulta en la liquidación privada, y no de forma parcial. En esos términos, el contribuyente no podrá realizar un arrastre fraccionado o parcial del saldo a favor, sino que el crédito generado en la declaración de un tributo debe imputarse a la siguiente “por su valor total”.
Por lo tanto, el reglamento sólo permite que los saldos a favor que resulten en la declaración sean arrastrados en la declaración del período siguiente, y, en consecuencia, este crédito (saldo a favor) no se puede dividir para ser imputado en la declaración del periodo siguiente en una parte y para ser devuelto o compensado con deudas tributarias en la otra.
LAS ACTAS DE REUNIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS O DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS EN LAS QUE SE CONSIGNA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES NO CAUSAN EL IMPUESTO DE TIMBRE
La Dian a través de Concepto 007675 int 887 del 12 de junio de 2025 precisó que las actas de reuniones de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas, en las que se decide sobre la distribución de utilidades, no causa el impuesto de timbre, en la medida que la sociedad no interviene como otorgante, aceptante o suscriptor del documento.
La Administración Tributaria acoge la posición del Consejo de Estado a través de la cual se determina que en las actas de reuniones de la junta de socios o de la asamblea general de accionistas, en donde se consignan las decisiones adoptadas sobre la disposición de las utilidades sociales o la fijación de dividendos, no consta la aceptación de la persona jurídica sobre la cual recaen las obligaciones.
LA DIAN PRECISA EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DEL DELITO DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
La administración nacional de impuestos en Concepto 100208192-629 del 30 de abril de 2025 indicó que será eximente de responsabilidad penal del delito de Omisión de agente retenedor o recaudador, el pago o compensación de las sumas adeudadas junto con sus correspondientes intereses.
Resulta necesario recordar que, de acuerdo con el Concepto 100208192-676 del 8 de mayo de 2025 previo al inicio de la acción penal, la Dian se encuentra en la obligación de expedir un oficio persuasivo penalizable para proceder con la denuncia ante la fiscalía general de la Nación.
CAMBIOS CLAVE LA REFORMA LABORAL SANCIONADA A TRAVÉS DE LA LEY 2466 DEL 25 DE JUNIO DE 2025
La Ley 2466 del 25 de junio de 2025 (Reforma Laboral) introdujo algunos cambios al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 de 2002 y otras normas laborales, dentro de las cuales de su articulado (70 artículos) destacamos las siguientes:
Modalidad de Contratación: La vinculación laboral será por contrato a término indefinido como regla general, siendo excepcional el contrato a término fijo, por obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El contrato a término fijo no podrá superar el término máximo de cuatro (4) años, si así lo hiciere, se entenderá a término indefinido desde el momento de la celebración. para los casos de contratos vigentes el límite máximo de los cuatro (4) años se contabilizará a partir de la entrada en vigor de la ley.
Jornada Laboral – diurna y nocturna: La jornada laboral se establece en 42 horas respetando la aplicación gradual contenida en la Ley 2101 de 2021, y se establece que la jornada nocturna empezará a partir de las 7:00pm y terminará a las 6:00am.
Por ende, de acuerdo con la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) que modificó la jornada laboral a 42 horas semanales respetando la disminución gradual contenida en la Ley 2101 de 2021, a partir del 15 de julio la jornada será de 44 horas semanales, y el próximo año, se ajustará a las 42 horas semanales.
Horas extras: La norma elimina la obligación de solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para trabajar en horas extras, a cambio, el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario, en donde se deberá discriminar: nombre, actividad, horas diurnas/nocturnas.
Remuneración en descanso obligatorio: El trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunerará con un recargo del ciento por ciento (100%) recargo que se implementará de manera gradual de la siguiente manera: a partir del 1 de julio de 2025 el recargo será del 80%, el 1 de julio de 2026 aumentará al 90% y desde el 1 de julio de 2027 el recargo será del 100%.
Licencias remuneradas: se establecen como licencias remuneradas los permisos escolares cuando resulte obligatoria la asistencia del trabajador, y las citas médicas programadas con especialistas cuando se informe junto con el certificado al empleador.
Contrato de aprendizaje: El contrato de aprendizaje pasa a ser un contrato laboral especial a término fijo y la cuota de monetización se establece en uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales vigentes, es decir, para 2025 la monetización será de $2.135.250.
Beneficio para la creación de nuevos empleos – CREA EMPLEO: La reforma laboral introdujo un nuevo beneficio con cargo al Presupuesto de la Nación hasta por un máximo de 6 meses del 25% de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo creado conforme las reglas señaladas en el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025.
Los anteriores cambios normativos laborales, son algunos de los más relevantes introducidos a través de la Ley 2466 de 2025, no obstante, recomendamos validar a profundad la disposición legal en comento conforme el desarrollo de la actividad económica correspondiente a cada Compañía.

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