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BOLETÍN INFORMATIVO No. 23

  • josemanuelmeza3
  • 13 abr 2023
  • 2 Min. de lectura

13 de abril de 2023


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO


VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO


Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-3 y 298-8 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 y modificado por el artículo 41 de la Ley 2277 de 2022 respectivamente y elDecreto 0219 de 2023, deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año 2023, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.


Los contribuyentes que hayan declarado un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) UVT ($1.739.000) deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en una sola cuota, la cual vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración.


En caso contrario, los contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto en dos (2) cuotas, de esta manera el valor de la primera cuota será del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto al Patrimonio calculada sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1) de enero de 2023; el pago de la segunda (2) cuota corresponderá al valor del Impuesto al Patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera (1) cuota.


El plazo para la presentación de la declaración del Impuesto al Patrimonio está comprendido entre el 9 y 23 de mayo del año 2023, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los plazos para la declaracion y pago de la primera cuota son los siguientes:


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Los plazos para el pago de la segunda cuota son los siguientes:

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