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BOLETÍN INFORMATIVO No. 22

  • josemanuelmeza3
  • 5 abr 2023
  • 2 Min. de lectura

5 de abril de 2023


BOLETÍN LEGAL Y TRIBUTARIO

DECRETO No. 0261 DE 2023


El 24 de febrero de 2023 el Ministerio de Hacienda y de Crédito Público expidió el Decreto No. 0261 que trae consigo las siguientes modificaciones:


1. Tarifas de autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional (artículo 1.2.4.10.12 del decreto 1625 de 2016.) Las tarifas por aplicar serán las siguientes:


- Exportación de hidrocarburos: 5,4%

- Exportación de carbón: 5,4%

- Exportación de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1%


2. Adicionalmente, modifica las tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario del que trata el artículo 1.2.6.6 y quién habilita la exoneración del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena e ICBF.


Los cambios en la tarifa por rangos de actividad económica se describen en la siguiente relación:


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Con respecto a la aplicación de las tarifas presentadas por el Decreto No. 0261 de 2023, en su artículo 3 indica que aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación. Esto quiere decir, a partir del 01 de marzo de 2023.


Ahora bien, es preciso recordar el procedimiento de declaración de la autorretención a título de renta y complementarios para personas jurídicas exonerados de aportes en el formulario 350 de Declaración de Retención en la Fuente. Este cálculo corresponde a los renglones 96 donde se indica la actividad económica principal, automáticamente el renglón 97 presentará la tarifa a liquidar; por su parte debe diligenciar en el renglón 42 la base de los ingresos sometidos a esta autorretención y en el renglón 67, aplicando la tarifa presentada en el renglón 97, el formulario calculará el valor a cancelar.


Por lo que, si bien el Decreto No. 0261 del 2023 da a entender que estas tarifas deberán ser aplicadas desde la declaración de retención en la fuente del mes de marzo de 2023 a presentar en abril de 2023, a nivel procedimental se requiere un cambio por parte de la plataforma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para proceder a realizar el pago adecuado dentro del formulario.


3. Por último, se deroga el artículo 1.2.7.1.3 del decreto 1625 de 2016 cual estableció un sistema exceptivo de la retención en la fuente.

 
 
 
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