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BOLETÍN INFORMATIVO No. 12

  • josemanuelmeza3
  • 14 jun 2022
  • 3 Min. de lectura

Junio 14 de 2022


SE APROXIMA VENCIMIENTO PARA PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS ANTE LA DIAN


Recordamos que el artículo 631-1 del Estatuto Tributario prevé la obligación de reportar mediante información exógena a la entidad tributaria nacional, los estados financieros consolidados (con anexos) de los Grupos Empresariales registrados en Cámara de Comercio a más tardar el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de la disposición referida faculta a la DIAN para imponer las sanciones establecidas en el artículo 651 del E.T. (sanción por no envió de información).


PÁGINAS WEB OBLIGADAS A REGISTRARSE EN EL REGISTRO MERCANTIL


En pronunciamiento del 16 de mayo de 2022, la Superintendencia de Sociedades se adhirió a la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) referente a la obligatoriedad de inscripción de páginas web en el registro mercantil conforme la previsión contenida en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000.


De acuerdo con lo anterior, la entidad que ahora ejerce supervisión sobre las Cámara de Comerio concluyó:


“aquellas páginas web o sitios de internet que únicamente sirvan como vehículos informativos o de propaganda de productos o servicios de tal naturaleza prestados por sus creadores, no deben ser inscritos ante la autoridad registral.


La anterior postura ratificó la tesis de la Superintendencia de Industria y Comercio, contenida en Concepto No. 05046273 del 20 de junio de 2005 en el que se estableció lo siguiente:


De acuerdo con lo anterior, se debe precisar que únicamente están en la obligación de inscribirse en el registro mercantil, las páginas web o sitios de Internet que además de ser de origen colombiano, desarrollen directamente su actividad económica, bien sea esta comercial, financiera o de prestación de servicios a través de la página web o sitio de Internet.


En este sentido, resulta claro que en tanto una página de Internet no se utilice para la prestación de un servicio o para el desarrollo de una actividad económica, sino que tenga un carácter meramente informativo de tales servicios o actividad, como sería el caso por ejemplo, de una página informativa respecto de los servicios de salud que presta un hospital , dicha página web no tendrá que inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, dado que, como se ha advertido, la prestación del servicio, valga decir, la actividad económica del hospital no se realiza por medio de la mencionada página web.


SUPERSOCIEDADES RECUERDA CUANDO SE CONFIGURA LA SITUACIÓN DE SUBORDINACIÓN Y GRUPO EMPRESARIAL


En Concepto No. 220-127072 del 19 de mayo de 2022, la Superintendencia de Sociedades explicó cuando se entiende conformado un Grupo Empresarial y cuando se configura la situación de control en los términos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, respectivamente.


En tal sentido se reiteró por la entidad las características especiales de las presunciones legales que trata el Código de Comercio y lo indispensable que es la situación de control como elemento esencial para la conformación de un Grupo Empresarial. Así, ambas figuras deberán ser inscritas en el registro mercantil en el plazo estipulado en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 so pena de las sanciones que pueda llegar a imponer la Superintendencia de Sociedades en los eventuales procesos de fiscalización.


DIAN EXPIDE PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEDIANTE EL CUAL ESTABLECE EL CALENDARIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL LÍMITE DE 5 UVT PARA LA EXPEDICIÓN DEL TIQUETE DE MAQUINA REGISTRADORA CON SISTEMA P.O.S.


El pasado 9 de junio de 2022 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, publicó proyecto de resolución reglamentando el calendario referenciado en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 616-1 del E.T.


A partir de la entrada en vigencia del siguiente calendario (en caso de aprobarse por la Unidad Administrativa Especial) la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio:



 
 
 
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08 de enero de 2026 RESUMEN EJECUTIVO - DECRETO 1474 DE 2025   El Gobierno Nacional a través del Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025 , estableció un conjunto amplio de medidas tributarias de cará

 
 
 
BOLETÍN INFORMATIVO No. 57

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