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BOLETÍN INFORMATIVO No. 10

  • josemanuelmeza3
  • 2 may 2022
  • 2 Min. de lectura

Mayo 2 de 2022



DIAN AMPLÍA PLAZOS PARA LA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA


A través de la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022, se modificó el artículo 6 de la Resolución 000167 del 30 de diciembre de 2021 mediante el cual se determinó el plazo para la implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste, estableciendo un nuevo término para ello a partir del 1 de agosto de 2022.


PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA EN BOGOTÁ


El pasado 4 de abril se expidió la Resolución No. DDI – 006006 de 2022, mediante la cual se estableció quienes están obligados y cuáles son los lineamientos a seguir para la presentación de la información exógena en Bogotá, esta deberá presentarse únicamente a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co) en los siguientes plazos:


DIAN AMPLÍA PLAZOS PARA LA GENERACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA


A través de la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022, se modificó el artículo 6 de la Resolución 000167 del 30 de diciembre de 2021 mediante el cual se determinó el plazo para la implementación de la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y de las notas de ajuste, estableciendo un nuevo término para ello a partir del 1 de agosto de 2022.


PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA EN BOGOTÁ


El pasado 4 de abril se expidió la Resolución No. DDI – 006006 de 2022, mediante la cual se estableció quienes están obligados y cuáles son los lineamientos a seguir para la presentación de la información exógena en Bogotá, esta deberá presentarse únicamente a través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.shd.gov.co) en los siguientes plazos:

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La información se recibirá únicamente en los términos establecidos; quiénes estando obligados no la presenten, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 9° del Acuerdo 756 de 2019 el cual modificó el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, las cuales no podrán exceder las 3.000 UVT.

 
 
 
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