BOLETÍN CAMBIARIO No.4
- josemanuelmeza3
- 8 abr
- 4 Min. de lectura
8 de abril de 2025
NUEVOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA CAMBIARIA
La Dian a través de la Resolución No. 000204 del 3 de abril de 2025 que adiciona la parte 2 a la Resolución No. 000180 del 26 de septiembre de 2024 (Resolución Dian), establece el contenido, las características técnicas, y la fecha de presentación de la información exógena cambiaria.
La Resolución determina el contenido, las características técnicas, y la fecha de presentación de la información exógena cambiaria, de los periodos que se encontraban pendientes a reportar de los años 2023 y 2024, como los periodos correspondientes al año 2025.
A continuación, los aspectos más relevantes de la Resolución No. 000204 del 3 de abril de 2025:
1. Nuevos plazos para la presentación de la Información Exógena Cambiaria.
La disposición contempla que la Información Exógena Cambiaria debe ser presentada a la Dian de acuerdo con los siguientes plazos:
La información del Trimestre IV (octubre a diciembre) del año 2023, Trimestre I (enero a marzo), Trimestre II (abril a junio), Trimestre III (julio a septiembre) y Trimestre IV (octubre a diciembre) del año 2024 deberá ser presentada a la Dian a más tardar el último día calendario del mes de octubre de 2025.
La información del Trimestre I (enero a marzo), Trimestre II (abril a junio), Trimestre III (julio a septiembre) y IV (octubre a diciembre) del año 2025 deberá ser presentada a la Dian a más tardar el último día calendario del mes de enero de 2026.
La información del Trimestre I (enero a marzo) del año 2026, y demás información en adelante debe ser presentada de acuerdo con los siguientes vencimientos:
ÚLTIMO DÍGITO DE NIT O CÉDULA DE CIUDADANIA | FECHAS DE ENTREGA |
1 y 2 | El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
3 y 4 | El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
5 y 6 | El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
7 y 8 | El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
9 y 0 | El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
2. Nueva obligación de informar los datos relativos al origen o destino de los recursos utilizados en las operaciones de cambio.
Los IMC y los titulares de cuentas de compensación presentarán a la Dian los datos relativos al origen o destino de los recursos declarados por conducto de estas entidades y cuentas, así como los datos de las legalizaciones de los desembolsos de los créditos externos que hayan financiado importaciones de bienes o la amortización de créditos de prefinanciación con el producto de exportaciones de bienes, solo respecto de las operaciones canalizadas o legalizadas a partir del 1 de abril de 2025, en adelante.
3. Contenido de la información exógena cambiaria requerida por la Dian.
La obligados a presentar la información exógena cambiaria a la Dian, deberán organizar las operaciones de cambio, en los formatos definidos en los 9 anexos técnicos. Los formatos se relacionan a continuación:
1. Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio) – Formato 1059 – Anexo No.1.
2. Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de cambio) – Formato 1060 – Anexo No.2.
3. Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio) – Formato 1061 – Anexo No.3.
4. Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias, y otros conceptos (Declaración de cambio) – Formato 1062 – Anexo No.4.
5. Informe de créditos externos otorgados a residentes (sólo para IMC) – Formato 1063 – Anexo No.
6. Informe de créditos externos otorgados a no residentes (sólo para IMC) – Formato 1064 – Anexo No. 6.
7. Información de las modificaciones de las declaraciones aduaneras y de los valores pagados a las mercancías amparadas en tales documentos; las correcciones y las nuevas declaraciones de cambio derivadas de anulaciones – Formato 1066 – Anexo No. 7.
8. La información de legalización de las declaraciones aduaneras y de los valores canalizados a las mercancías amparadas – Formato 1067 – Anexo No. 8.
9. Informe de ausencia de operaciones a reportar – Formato 1070 - Anexo No. 9.
4. Nuevo prevalidador cambiario para la presentación de la Información Exógena Cambiaria.
A partir de la entrada en vigor de la Resolución entra en funcionamiento el aplicativo informático – Programa Prevalidador Cambiario versión 3.0.0, al cual se puede acceder a través del enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, que permite procesar los formatos de los archivos XML 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1066, 1067 y 1070 establecido en los nueve (9) Anexos Técnicos.
5. Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Decreto Ley 2245 de 2011 “Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
6. Derogatorias.
La Resolución deroga las Resoluciones 000161 de 2021 y 000494 y sus anexos técnicos respecto de las obligaciones de reporte que hagan exigibles: (i) desde el 30 de octubre de 2023 (inclusive) para los IMC y (i) desde el 1 de octubre de 2023 (inclusive) para los titulares de cuentas de compensación.
Finalmente, recomendamos revisar nuestro “Boletín cambiario No. 4” de manera conjunta con el “Boletín cambiario No. 3” en el que comentamos a detalle la Resolución No. 000180 del 26 de septiembre de 2024 que corresponde a la primera parte de la Resolución No. 000204 del 3 de abril de 2025.
Comentarios