BOLETÍN INFORMATIVO No. 56
- josemanuelmeza3
- 11 sept 2025
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11 de septiembre de 2025
PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO
El Gobierno Nacional radicó el proyecto de Ley de Financiamiento a través del cual se pretende aumentar el recaudo mediante medidas tributarias, destacando las siguientes medidas, así:
1. Impuesto al patrimonio. El impuesto al patrimonio incluye una disminución del umbral de sujeción del impuesto, pasando para determinar su sujeción de una base gravable de patrimonio líquido de 72.000 UVT (COP $3.585.528.000) a 40.000 UVT (COP $1.991.960.000).
2. Impuesto sobre la renta de personas jurídicas.
Tarifa general del impuesto sobre la renta. La tarifa general del impuesto de renta se mantiene al 35%.
El sector de hidrocarburos, del carbón y financiero tendrían un incremento en su sobretasa.
Impuesto a los dividendos. La tarifa de los dividendos distribuidos a entidades extranjeras y personas no residentes se vería incrementada del 20% al 30%.
Presencia económica significativa. Los ingresos percibidos por entidades extranjeras con presencia económica significativa estarían sometidos a una tarifa que se incrementa del 3% al 5%.
Establecimientos permanentes y sucursales de sociedad extranjera. En la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los establecimientos permanentes observarán las reglas, formales y sustanciales previstas para los contribuyentes residentes fiscales o sociedades nacionales, considerando que tributan sobre rentas nacional y extranjera.
Régimen de enajenaciones indirectas. El texto pretende configurar responsabilidad solidaria en el comprador junto al vendedor indirecto en el caso que se acredite que la operación desarrollada constituye abuso en materia tributaria.
3. Impuesto sobre la renta de personas naturales.
Nuevas tarifas aplicables a personas naturales. La reforma tributaria implica una serie de tarifas progresivas, así:
Rangos UVT | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | Hasta | ||
>0 | 1.090 | 0% | 0 |
>1.090 | 1.700 | 19% | (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19% |
>1.700 | 4.100 | 29% | (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 29% + 116 UVT |
>4.100 | 8.670 | 35% | (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 35% + 812 UVT |
>8.670 | 18.970 | 37% | (Base Gravable en UVT menos 8.670 UVT) x 37% +24117 UVT |
>18.970 | 31.000 | 39% | (Base Gravable en UVT menos 18.970 UVT) x 39% + 6555 UVT |
>31.000 | En adelante | 41% | (Base Gravable en UVT menos 31.000 UVT) x 41% + 10896 UVT |
Tarifa marginal máxima. El texto busca adicionar una tarifa al 41% para bases de ingresos netos anuales superiores a 31.000 UVT (COP $1.543.769.000).
Componente inflacionario de rendimientos financieros. El proyecto busca derogar el componente inflacionario de rendimientos financieros como ingreso no constitutivo de renta al que actualmente tienen derecho las personas naturales.
Deducción por dependientes económicos. El proyecto eliminaría la deducción por dependiente por valor de (COP 3.585.528) por cada dependiente económico hasta un máximo de 4 de dependientes en el impuesto sobre la renta.
Descuento en el impuesto a los dividendos de personas naturales. El texto eliminaría el descuento de hasta el 19% que pueden aplicar las personas naturales residentes sobre los dividendos recibidos de sociedades nacionales. Está situación, implicaría que los dividendos a las tarifas generales de personas naturales.
4. Impuesto a la ganancia ocasional. El proyecto incrementa el tiempo mínimo de posesión de los activos fijos de 2 a 4 años para que la utilidad de la enajenación tribute como ganancia ocasional.
5. Impuesto de normalización tributaria. Los contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026 podrán normalizarlos pagando un impuesto del 15% sobre el costo fiscal o avalúo comercial.
6. Impuesto sobre las ventas (IVA).
Periodicidad de la declaración y pago del IVA. El texto modifica la periodicidad del IVA de tal forma que todos los responsables tendrían la obligación de presentar su declaración de forma bimestral.
Juegos de suerte y azar. El proyecto busca ampliar el hecho generador del impuesto a la venta o cesión de derechos sobre membresías o derechos de ingreso y los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
Cuotas de la propiedad horizontal. El pago de cuotas de administración de propiedad horizontal o la afiliación a no contribuyentes del impuesto sobre la renta no estaría gravada con IVA.
Combustibles. El texto busca incluir una tarifa gradual de IVA a la gasolina, ACPM, biocombustibles, alcohol carburante, así como demás combustibles derivados del petróleo.
Computación en la nube. La computación que actualmente se encuentra excluida de IVA pasa a estar gravada a la tarifa del 19%.
PRINICIPIO DE FAVORABILIDAD EN SANCIÓN APLICABLE A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA.
El Consejo de Estado en sentencia del 19 de junio de 2025, reiteró frente a la sanción por no informar que no resulta necesario probar el daño ocasionado con la omisión de la presentación de la información, en los siguientes términos:
“Por lo anterior, no le asiste la razón al demandante al considerar que la DIAN tenía la carga de probar el daño ocasionado por su omisión y su retardo en la entrega de la información exógena por el año 2015. Por el contrario, la jurisprudencia de esta Sección, ha indicado que el solo hecho de cometer la infracción afecta la facultad de fiscalización por parte de la autoridad tributaria, sin perjuicio de que la regularización de la conducta sea tenida en cuenta para la graduación de la sanción”
En la misma sentencia, la corporación aplicó el principio de favorabilidad para reducir la sanción al contribuyente por no presentar la información exógena a la Dian correspondiente al año gravable 2015, otorgando una reducción significativa en el valor de la sanción, con fundamento en el principio de favorabilidad tributaria.
DETERMINACIÓN DEL IBC POR LA UGPP DEBE INCLUIR LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS REGISTRADOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA.
El Consejo de Estado en sentencia 29056 del 31 de julio de 2025 determinó que la UGPP, para efectos de determinar el IBC de los aportes al Sistema de Seguridad Social debió considerar integralmente la información contenida en la declaración de renta, teniendo en cuenta tanto los ingresos como los costos y gastos reportados. Por lo tanto, la base gravable para liquidar los aportes y la sanción por omisión debe ajustarse al IBC que resulta de deducir del total de los ingresos declarados, el valor de los costos y gastos debidamente registrados.
CUANDO SE OMITA LA FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL EXISTIENDO LA OBLIGACIÓN LEGAL, LAS DECLARACIONES SE DAN POR NO PRESENTADAS.
La Dian en concepto 632 del 2 de mayo de 2025 reiteró que las sociedades que se encuentren obligadas a designar revisor fiscal deberán presentar sus declaraciones tributarias con la firma del revisor so pena de que las mismas se entiendan por no presentadas. En efecto, el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario contempla que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando no se presente firmada por quién deba cumplir el deben formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación.
LA PROPIEDAD HORIZONTAL RESIDENCIAL ES RESPONSABLE DEL IVA POR LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE ZONAS COMUNES.
La Dian en concepto 722 del 15 de mayo de 2025 reiteró que las propiedades horizontales son responsables del IVA por la realización de actividades gravadas con dicho impuesto (prestar servicios de parqueaderos público, arrendar inmuebles, concesionar espacios públicos, entre otros). En ese sentido, la Dian aclaró la legislación tributaria no contempla una exclusión o exención que resulte aplicable a las propiedades horizontales.
BASE GRAVAVLE DEL IVA EN INSTALACIÓN DE CONCRETO EN LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL DE INMUEBLES.
La Dian en concepto 869 del 10 de junio de 2025 determinó que la base gravable sobre la cual se debe liquidar el IVA en la prestación de servicios de instalación de concreto dependerá de la naturaleza de la obra. En esos términos, si el concreto se utiliza en servicios de construcción o de confección de obra material de inmuebles, la base gravable corresponderá a la señalada en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, es decir, los honorarios obtenidos por el constructor o la utilidad en caso de que estos no se hayan pactado. De lo contrario, la base gravable será el valor total de la operación de los términos señalados en el artículo 447 del Estatuto Tributario.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA CAMBIARIA.
La Dian en concepto 944 del 24 de junio de 2025 reiteró que conforme al artículo 5 del Decreto 2245 de 2011 el término para la imposición de sanciones cambiarias requiere que el acto de formulación de cargos a los presuntos infractores en materia cambiaria se notifique dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de infracción, siendo claro que ese es el término de la caducidad de la acción administrativa sancionatoria de competencia de la Dian.
PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES QUE PERCIBAN INTERESES DE FUENTE NACIONAL NO PUEDEN ACCEDER AL INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA DEL COMPONENTE INFLACIONARIO.
La Dian en concepto 1127 del 28 de julio de 2025 determinó que las personas no residentes fiscales solo están sujetos al impuesto sobre la renta respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país por lo cual, no acceden al régimen ordinario de depuración de la renta líquida, que si contempla deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, como es el caso del componente inflacionario.
En conclusión, si se pagan rendimientos financieros a un no residente fiscal en Colombia, el impuesto se aplica sobre la totalidad del valor pagado, sin permitir excluir el componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

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